Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2243/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. A objeto de notificar a la recurrente con la orden de verificación, un funcionario del Departamento de Fiscalización, se apersonó al domicilio fiscal fijado por ella, situado en la calle “C” esquina calle 15 número 200, de la zona Tejada Triangular de la ciudad de El Alto. Al no haber sido encontrada, se le dejó un primer aviso de visita el 9 de marzo de 2006, indicándole que regresaría al día siguiente, a horas 9:45, a objeto de proceder a su notificación, dejando el aviso a Gregoria Gironda en su calidad de inquilina, consignando que la misma no portaba cédula de identidad (fs. 5 del anexo 1).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 24
- III.3.Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Marco normativo aplicable al caso de análisis
- 3. Por Edicto
- por desconocerse el domicilio del interesado, o intentada la notificación en cualquiera de las formas previstas, en este Código, ésta no hubiera podido ser realizada,
- comunicar su cambio
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- APROBAR