SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2243/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado de la recurrente ratificó y reiteró los términos expresados en la demanda de amparo, argumentando que no se respetó el domicilio fiscal que se tenía señalado ante la Administración Tributaria a efectos de realizar las notificaciones emergentes del proceso por adeudos tributarios que se siguió contra su representada, notificándola mediante edictos, desconociendo “lamentablemente” que tenía fijado domicilio fiscal; siendo evidente además que se fiscalizó la gestión 2001, cuando por certificación que adjunta, se acredita que su clienta inició su actividad el 15 de enero de 2002, por lo que fue sancionada y penalizada por una gestión en la que no se había empadronado y no tenía obligación de presentar formularios ni pagar impuestos. Ampliando su petitorio, a efectos de que se le devuelva de manera inmediata los recursos entregados por el Banco Unión S.A.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 24
- III.3.Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Marco normativo aplicable al caso de análisis
- 3. Por Edicto
- por desconocerse el domicilio del interesado, o intentada la notificación en cualquiera de las formas previstas, en este Código, ésta no hubiera podido ser realizada,
- comunicar su cambio
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- APROBAR