SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2243/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 22 de marzo de 2006, Ketty Pohlmann de Heinrich, devolvió el aviso y “cédula” destinada a la notificación de la recurrente a fin de evitar nulidades posteriores y se siguiere el procedimiento de ley, indicando que el inmueble ubicado en la calle “C” esquina calle 15 número 200, anteriormente pertenecía a Javier Pinto Gallo, habiendo fungido en ese entonces la recurrente como inquilina; siendo adquirido el inmueble por su persona, el 11 de junio de 2004, acreditando dicha situación a través de la minuta de adjudicación judicial y testimonio 079/2004, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 201401-0003438 de 22 de ese mes y año (fs. 10 a 27 del anexo 1).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 24
- III.3.Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Marco normativo aplicable al caso de análisis
- 3. Por Edicto
- por desconocerse el domicilio del interesado, o intentada la notificación en cualquiera de las formas previstas, en este Código, ésta no hubiera podido ser realizada,
- comunicar su cambio
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- APROBAR