Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2243/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. El 28 de julio de 2006, la Fiscalizadora de la Gerencia Distrital de El Alto del SIN, manifestó a la Gerenta de dicha Institución que no se pudo dar cumplimiento a la notificación legal de la recurrente, con RUC 10451854, por cuanto, el 22 de marzo de ese año, Ketty Pohlmann de Heinrich, propietaria del inmueble, habría expresado que la recurrente fungía anteriormente como inquilina, por lo que sugirió la notificación por edicto; a cuya consecuencia, la Gerenta, Frida Castro Pardo, dictó el Auto de esa fecha, ordenando la notificación mediante edicto (fs. 8 del anexo 1).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 24
- III.3.Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Marco normativo aplicable al caso de análisis
- 3. Por Edicto
- por desconocerse el domicilio del interesado, o intentada la notificación en cualquiera de las formas previstas, en este Código, ésta no hubiera podido ser realizada,
- comunicar su cambio
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- APROBAR