SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2243/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la gestión 2002, contrató un establecimiento educativo con el objeto de administrarlo, empadronándose ante el SIN, entidad que otorgó el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) 10451854, para que pudiera realizar su actividad conforme a la normativa vigente. Lamentablemente, su actividad no produjo los resultados y frutos esperados, por lo que dejó la misma en la gestión 2003, dejando subsistente el RUC, al no haber dado de baja, motivo por el que su domicilio fiscal, establecido en calle “C” esquina calle 15 número 200, de la zona Tejada Triangular de la ciudad de El Alto, continuaba subsistente.
El 18 de mayo de 2008, tuvo el “arrebato” de enterarse que su cuenta bancaria 10000002347181 del Banco Unión S.A., en la que se depositaba su salario percibido en calidad de maestra, fue congelada. Al realizar la correspondiente e inmediata averiguación del motivo de este hecho, tuvo conocimiento que éste se produjo en aplicación de medidas coactivas dispuestas por la Administración Tributaria, dentro de un proceso que se le había iniciado el año 2006, del cual no tuvo conocimiento legal a fin de poder asumir defensa, participando en el mismo aportando pruebas y desvirtuando los hechos que se le atribuían, colocándole en estado de indefensión, al haberse manipulado el procedimiento establecido en los arts. 84 y 85 del Código Tributario Boliviano (CTB), relativo a las notificaciones.
Los actos ilegales dentro del proceso de fiscalización al que fue sometida, se iniciaron el 9 de mayo de 2006, fecha en que funcionarios del SIN del Departamento de Fiscalización, concurrieron a su domicilio fiscal, dejando un primer aviso de visita al no encontrarla, sin consignar la cédula de identidad de la persona a quien se dejó dicho actuado, a fin de determinar que era mayor de dieciocho años de edad, en cumplimiento al art. 85 del CTB. En el segundo aviso de visita de 10 de ese mes y año, no se consignó la firma de testigo de actuación que corrobore que dicha diligencia se hubiere practicado, como tampoco se halla el nombre, cédula de identidad y firma de la persona receptora, infiriéndose que no se práctico esta diligencia. Después de estos actos irregulares, se pretendió dar legalidad a lo realizado, intentando la notificación por cédula, como se desprende de la representación GDEA-DF-R-035/2006 de 13 de marzo, diligencia que no se encuentra en actuados del proceso, hecho que confirma que no se la practicó, ocasionándole indefensión.
La vulneración de sus derechos resulta evidente, pues pese a que tenía domicilio fiscal fijado como indicó la misma Administración Tributaria en su representación y autorización para hacerlo por cédula de la orden de verificación de operativo 84 y notificación 147, se procedió directamente por edicto, sin cumplir antes fijado los dos presupuestos iniciales reglados por el Código Tributario Boliviano o sea la personal o por cédula en su domicilio, aduciendo como razón para dicho acto, que no se procedió en ese sentido, obrando “irregularmente” sin observar el art. 86 del CTB; cometiéndose por lo señalado, múltiples errores en las notificaciones en el desarrollo del proceso, al no sujetarse al procedimiento de notificación determinado en los arts. 84 al 86 del referido cuerpo legal, notificándosele de igual manera, por edictos, con los actuados posteriores, como Vista de Cargo, Resolución Determinativa, etc. Al efecto, se debió observar que la notificación por edicto, en virtud al art. 86 del CTB, se produce únicamente cuando no sea posible practicar la notificación personal o por cédula o por desconocerse el domicilio, aspectos que no concurrían en su caso; advirtiéndose por otra parte, que fue sancionada por las gestiones 2001 y 2002, cuando su registro y actividad económica datan del 15 de enero de 2002, por lo que en la gestión 2001, no se hallaba obligada a presentar formularios, ni pagar impuestos.
Al no conocer de la tramitación de este proceso, no pudo presentarse ante la autoridad administrativa, habiendo caducado los plazos para formular los recursos respectivos contra la Resolución Determinativa 176/2006 de 21 de diciembre, así como para plantear demanda contenciosa tributaria, encontrándose la citada Resolución en ejecución, determinada mediante proveído de inicio de ejecución tributaria 18/07 de 22 de marzo de 2000, en vulneración de los derechos que invoca, al ser producto de un proceso “ilegal e injusto” seguido por la Administración Tributaria, en el que no se procedió a una legal notificación del inicio, trámite y resultados del proceso instaurado en su contra ni realizar la verificación de gestión en la cual no se tuvo actividad económica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 24
- III.3.Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Marco normativo aplicable al caso de análisis
- 3. Por Edicto
- por desconocerse el domicilio del interesado, o intentada la notificación en cualquiera de las formas previstas, en este Código, ésta no hubiera podido ser realizada,
- comunicar su cambio
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- APROBAR