SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2243/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.12.
II.12. Mediante proveído de inicio de ejecución tributaria 18/07 de 22 de marzo de 2007, emitido por el Gerente Distrital a.i. recurrido, encontrándose firme y ejecutoriada la Resolución Determinativa 176/2006, se comunicó a ésta que se daría inicio a la ejecución tributaria, adoptando dentro del tercer día de su legal notificación, todas las medidas coercitivas correspondientes que permitieran el cobro del adeudo tributario establecido (fs. 237 del anexo 2). Efectuada la representación en sentido de no conocer el domicilio actual de la recurrente, al haber devuelto la propietaria del inmueble el aviso de visita por desconocer su paradero, se dispuso la notificación mediante edictos (fs. 238 del anexo 2). Librado el edicto el 7 de noviembre de 2007, fue publicado en el diario “La Prensa”, el 26 y 30 del citado mes y año (fs. 241 y 242 del anexo 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 24
- III.3.Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Marco normativo aplicable al caso de análisis
- 3. Por Edicto
- por desconocerse el domicilio del interesado, o intentada la notificación en cualquiera de las formas previstas, en este Código, ésta no hubiera podido ser realizada,
- comunicar su cambio
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- APROBAR