Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2243/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.9.
II.9. Por representación de 26 de octubre de 2006, la Fiscalizadora de la Gerencia Distrital de El Alto del SIN, sugirió disponer la notificación de la Vista de Cargo mediante edicto, por los antecedentes esgrimidos en la Conclusión II.4 del presente fallo; emitiendo el Gerente Distrital a.i. recurrido, el Auto de 27 de ese mes y año, ordenando la notificación mediante edicto (fs. 214 del anexo 2). Edicto que se libró en la fecha citada, y fue publicado en el diario “La Prensa” el 8 y 12 de noviembre del referido año (fs. 215 y 216 del anexo 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 24
- III.3.Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Marco normativo aplicable al caso de análisis
- 3. Por Edicto
- por desconocerse el domicilio del interesado, o intentada la notificación en cualquiera de las formas previstas, en este Código, ésta no hubiera podido ser realizada,
- comunicar su cambio
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- APROBAR