SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2243/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2243/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 32

         Finalmente y pese a que concierne denegar la tutela solicitada por los argumentos expresados en el Fundamento Jurídico anterior, se debe hacer referencia a un aspecto importante evidenciado de un examen de los actuados producidos en la tramitación del presente recurso, ya que interpuesto el 7 de agosto de 2008, se advierte que por proveído del día siguiente, el Tribunal de garantías, dispuso que la accionante subsane el recurso puntualizando los derechos y garantías que consideraba restringidos, fundamentando los aspectos fácticos en relación a las disposiciones violadas; no obstante, de la lectura de la demanda de amparo, se constata que dicho punto se hallaba perfectamente cumplido, citándose los derechos considerados como lesionados, con la correspondiente relación de causalidad entre los hechos y derechos supuestamente violados; obviando de igual manera, que dicho requisito inmerso en el art. 97.IV de la LTC -al ser de contenido- es insubsanable, por lo que si hubiera sido realmente inobservado, no podía ordenarse su subsanación. Aspectos que el Tribunal de garantías deberá tomar en cuenta en futuras oportunidades, a fin de evitar una incorrecta tramitación de las acciones tutelares sometidas a su conocimiento, exigiendo el cumplimiento de cuestiones acatadas perfectamente en la demanda y sin observar que si realmente existiría ausencia de requisitos de contenido, los mismos por su importancia, son insubsanables.