SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2243/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 32
Finalmente y pese a que concierne denegar la tutela solicitada por los argumentos expresados en el Fundamento Jurídico anterior, se debe hacer referencia a un aspecto importante evidenciado de un examen de los actuados producidos en la tramitación del presente recurso, ya que interpuesto el 7 de agosto de 2008, se advierte que por proveído del día siguiente, el Tribunal de garantías, dispuso que la accionante subsane el recurso puntualizando los derechos y garantías que consideraba restringidos, fundamentando los aspectos fácticos en relación a las disposiciones violadas; no obstante, de la lectura de la demanda de amparo, se constata que dicho punto se hallaba perfectamente cumplido, citándose los derechos considerados como lesionados, con la correspondiente relación de causalidad entre los hechos y derechos supuestamente violados; obviando de igual manera, que dicho requisito inmerso en el art. 97.IV de la LTC -al ser de contenido- es insubsanable, por lo que si hubiera sido realmente inobservado, no podía ordenarse su subsanación. Aspectos que el Tribunal de garantías deberá tomar en cuenta en futuras oportunidades, a fin de evitar una incorrecta tramitación de las acciones tutelares sometidas a su conocimiento, exigiendo el cumplimiento de cuestiones acatadas perfectamente en la demanda y sin observar que si realmente existiría ausencia de requisitos de contenido, los mismos por su importancia, son insubsanables.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 24
- III.3.Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Marco normativo aplicable al caso de análisis
- 3. Por Edicto
- por desconocerse el domicilio del interesado, o intentada la notificación en cualquiera de las formas previstas, en este Código, ésta no hubiera podido ser realizada,
- comunicar su cambio
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- APROBAR