SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2243/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2243/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, indicando que en la gestión 2002, se empadronó al SIN, a objeto de desarrollar una actividad consistente en la administración de un establecimiento educativo, que lamentablemente no produjo los resultados y frutos esperados, por lo que dejo la actividad el año 2003, sin dar de baja su RUC, quedando subsistente su domicilio fiscal. El 18 de mayo de 2008, al anoticiarse que su cuenta del Banco Unión S.A., donde percibía sus salarios como maestra, estaba congelada, se enteró del proceso de ejecución tributaria que le había seguido el SIN, en el que no se cumplió con el procedimiento de notificación establecido en los arts. 84 a 86 del CTB, con una serie de irregularidades que terminaron en su notificación por edictos de todos los actuados del proceso, sin observar que tenía domicilio fiscal, por lo cual debió procederse a su notificación por cédula al no ser hallada. Dicha situación determinó su indefensión al ser víctima de un proceso ilegal e injusto, en el que no se realizó una legal notificación del inicio, trámite y resultados del proceso instaurado en su contra, además no se verificó la gestión en la cual no tuvo actividad económica. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.