SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2243/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, indicando que en la gestión 2002, se empadronó al SIN, a objeto de desarrollar una actividad consistente en la administración de un establecimiento educativo, que lamentablemente no produjo los resultados y frutos esperados, por lo que dejo la actividad el año 2003, sin dar de baja su RUC, quedando subsistente su domicilio fiscal. El 18 de mayo de 2008, al anoticiarse que su cuenta del Banco Unión S.A., donde percibía sus salarios como maestra, estaba congelada, se enteró del proceso de ejecución tributaria que le había seguido el SIN, en el que no se cumplió con el procedimiento de notificación establecido en los arts. 84 a 86 del CTB, con una serie de irregularidades que terminaron en su notificación por edictos de todos los actuados del proceso, sin observar que tenía domicilio fiscal, por lo cual debió procederse a su notificación por cédula al no ser hallada. Dicha situación determinó su indefensión al ser víctima de un proceso ilegal e injusto, en el que no se realizó una legal notificación del inicio, trámite y resultados del proceso instaurado en su contra, además no se verificó la gestión en la cual no tuvo actividad económica. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 24
- III.3.Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Marco normativo aplicable al caso de análisis
- 3. Por Edicto
- por desconocerse el domicilio del interesado, o intentada la notificación en cualquiera de las formas previstas, en este Código, ésta no hubiera podido ser realizada,
- comunicar su cambio
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- APROBAR