Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2243/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 24
Antes de realizar cualquier apreciación de fondo del recurso planteado por la accionante, al haber alegado la autoridad demandada en su informe que se habría incumplido el principio de subsidiariedad en la interposición del recurso, indicando que la contribuyente no hubiera hecho uso de los recursos de alzada y jerárquico establecidos por el Código Tributario Boliviano, formulado demanda contenciosa tributaria ante los órganos jurisdiccionales o planteado algún incidente, concierne en forma inicial desvirtuar dicho extremo, dado que en caso de evidenciarse la existencia de una causal de improcedencia, no podría analizarse el fondo del asunto denunciado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 24
- III.3.Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Marco normativo aplicable al caso de análisis
- 3. Por Edicto
- por desconocerse el domicilio del interesado, o intentada la notificación en cualquiera de las formas previstas, en este Código, ésta no hubiera podido ser realizada,
- comunicar su cambio
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- APROBAR