SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2243/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 30
En el presente caso, la accionante alega que no conoció el proceso de fiscalización que le hubiera seguido el SIN, por supuestos adeudos tributarios, habiéndose enterado recién de la existencia del mismo cuando su cuenta bancaria del Banco Unión S.A., en la que se depositaba su salario como maestra, fue congelada; por lo que alega haberle causado indefensión, ante las irregularidades cometidas que en base a su ilegal notificación mediante edictos, incumpliendo el procedimiento establecido en el Código Tributario Boliviano, impidiendo que pudiera asumir defensa, presentando las pruebas correspondientes a objeto de desvirtuar los extremos que se le atribuían; además de haberse realizado la verificación de una gestión en la cual no tuvo actividad económica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 24
- III.3.Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Marco normativo aplicable al caso de análisis
- 3. Por Edicto
- por desconocerse el domicilio del interesado, o intentada la notificación en cualquiera de las formas previstas, en este Código, ésta no hubiera podido ser realizada,
- comunicar su cambio
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- APROBAR