SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2243/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2243/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. Análisis del caso concreto

De la documental adjunta al recurso, desarrollada en las Conclusiones del presente fallo, se evidencian los siguientes aspectos: El 9 de marzo de 2006, funcionarios del Departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital de El Alto del SIN, se apersonaron al domicilio fiscal que había fijado la accionante, situado en la calle “C” esquina calle 15 número 200, zona Tejada Triangular de la ciudad de El Alto, dejando un primer aviso de visita al no encontrarla, indicándole que regresarían al día siguiente; fecha que de igual manera, no la encontraron, por lo que dejaron un segundo aviso de visita, efectuando la respectiva representación sugiriendo su notificación por cédula, misma que fue dispuesta mediante Auto de 13 de ese mes y año.

Sin embargo, antes de que se hubiere realizado la notificación por cédula ordenada, Ketty Pohlmann de Heinrich, presentó memorial el 22 de marzo de 2006, ante el SIN, devolviendo el aviso dejado en el inmueble indicado, a fin de evitar nulidades posteriores, manifestando que había adquirido el mismo de su anterior propietario, en el que la accionante fungía únicamente como inquilina, acreditando dicha situación con la minuta de adjudicación judicial y testimonio; situación que dio lugar a que la Fiscalizadora de la Gerencia Distrital de El Alto del SIN, indicara a la entonces Gerenta de la Institución, la imposibilidad de efectuar notificación por cédula a la accionante, sugiriendo hacerlo por edicto, al no tenerse constancia de su actual domicilio.

En mérito a lo referido, se procedió a la notificación de la accionante por edicto, en aplicación del art. 86 del CTB, notificándola de igual forma, en actuados posteriores del proceso, como con la Vista de Cargo OP84-147-083/2006, Resolución Determinativa 176/2006 y proveído de inicio de ejecución tributaria 18/07; teniéndose constancia de la publicación de los edictos respectivos, en fechas 31 de agosto, 4 de septiembre, 8 y 12 de noviembre, 28 y 31 de diciembre, de 2006; 26 y 30 de noviembre de 2007, mediante el diario de circulación nacional “La Prensa”.

De la relación efectuada, se evidencia que la Gerencia Distrital de El Alto del SIN, no cometió acto ilegal alguno en las notificaciones realizadas a la accionante, dado que si bien en primera instancia, se intentó notificarla personalmente y ante la imposibilidad de encontrarla, se ordenó su notificación mediante cédula; ante la devolución de los avisos de visita efectuados por la propietaria del inmueble Ketty Pohlmann de Heinrich, mediante memorial hizo conocer que la accionante era inquilina del anterior propietario. Precisamente, a fin de evitar nulidades posteriores, se determinó su citación mediante edictos, careciendo -además por ello- de relevancia las denuncias efectuadas por la accionante en cuanto a las irregularidades en los avisos de visita.

Es necesario referir en este punto, que la notificación por edictos se halla estipulada en el Código Tributario Boliviano, como una forma de notificación válida, en su art. 83.I; y que procede, según lo determinado en el art. 86 del referido cuerpo normativo, cuando no sea posible practicarla de manera personal o por cédula, por desconocerse el domicilio del interesado, o intentada la notificación en cualquiera de las formas previstas, no hubiera podido ser realizada; situación que se dio en el caso de análisis, por las razones ya anotadas.

Por lo expresado, no es evidente lo sostenido por la accionante, en sentido que la autoridad demandada no hubiera dado cumplimiento al procedimiento de notificación establecido en el Código Tributario Boliviano, advirtiéndose en sentido contrario que efectivamente se la cumplió por edictos a fin de no causarle indefensión, ante el desconocimiento de su actual domicilio -al no haber comunicado su cambio-, en protección de sus derechos, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas en la ley, dándose plena validez a los edictos publicados como medio sustitutivo a las otras formas de notificación a fin de hacerla conocer el proceso de fiscalización que se seguía en su contra, para que asumiera su defensa de manera amplia e irrestricta; motivo por el que corresponde denegar la tutela solicitada, siendo necesario precisar también que la accionante debió asumir una actitud activa al haber dejado de desarrollar la actividad para la que se había registrado, dando de baja su RUC, y otros que ameritaren al caso.

En relación a que se hubiera sancionado a la accionante por un periodo en el que no desarrolló la actividad para la cual se empadronó al SIN, no corresponde realizar ninguna observación al respecto, puesto que al haberse evidenciado que la accionante fue legalmente notificada en el proceso de fiscalización al que fue sometida mediante edictos publicados en un medio de prensa de circulación nacional, pudo impugnar dicha situación mediante los recursos y medios de defensa establecidos en la ley.