Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2243/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.11.
II.11. El 27 de diciembre de 2006, se efectuó la representación respectiva, ante la imposibilidad de notificar a la recurrente en forma personal o por cédula, al desconocerse su domicilio actual, sugiriendo la notificación mediante edicto, en cumplimiento al art. 86 del CTB; proveyendo el Gerente Distrital a.i. recurrido, en ese sentido, mediante Auto de la fecha (fs. 230 del anexo 2). Librado el respectivo edicto, éste fue publicado el 28 y 31 del mismo mes y año, en el diario de circulación nacional “La Prensa” (fs. 231 a 232 del anexo 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 24
- III.3.Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Marco normativo aplicable al caso de análisis
- 3. Por Edicto
- por desconocerse el domicilio del interesado, o intentada la notificación en cualquiera de las formas previstas, en este Código, ésta no hubiera podido ser realizada,
- comunicar su cambio
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- APROBAR