Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2262/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegar
Por los fundamentos expuestos, no son susceptibles de consideración los argumentos que sustentan el entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por el accionante; por cuanto, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela declarándolo “improcedente”, aunque con incorrecta terminología, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y alcances de esta acción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- el núcleo esencial del derecho de petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición
- Fragmento 26
- III.4.1.
- denegar
- APROBAR