Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2262/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Según las misivas de 30 de agosto de 2008, remitidas a Javier Téllez Mercado, Presidente de la Junta Departamental Electoral del MNR, el recurrente, simultáneamente a comunicar la inscripción del Frente de Renovación Víctor Paz Estenssoro, advierte de la ambigüedad en las instrucciones respectivas a la convocatoria a alecciones, como también de actos ilegales cometidos por un frente contrario. En la misma fecha, se comprometió a cubrir y asumir los gastos atinentes al proceso eleccionario; el que se efectivizó según la documental de fs. 22, el 9 de septiembre de ese año (fs. 19 a 20 y 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- el núcleo esencial del derecho de petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición
- Fragmento 26
- III.4.1.
- denegar
- APROBAR