SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2262/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 26
De la jurisprudencia citada, se colige que las solicitudes efectuadas por el accionante y descritas en las Conclusiones II.2, II.3 y II.4, cuyas fechas varían entre agosto a octubre de 2008, fueron respondidas dentro de ese lapso de tiempo y respecto a todos los puntos requeridos, tal como destacan las Conclusiones II.1, II.5 y II.6 de la presente Sentencia. Esta afirmación, se corrobora con la respuesta pronta y oportuna, según la fecha de las últimas comunicaciones escritas (6 de octubre de 2008; es decir, tres días antes de activar la instancia constitucional) dirigidas a José Oliverio Iriarte Lafuente, desde la Presidencia de la JNE del MNR, informándole que conforme a la Resolución 002/2008, pronunciada por la Junta Departamental Electoral de Cochabamba, se habilita solamente al frente liderado por su contendiente; y otra, firmada por los demandados Javier Téllez Mercado y Juan Carlos Rojas Ovando, indicándole que respecto a esta decisión, su contrario habría cumplido los requisitos extrañados por el accionante en los escritos por los que planteó impugnación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- el núcleo esencial del derecho de petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición
- Fragmento 26
- III.4.1.
- denegar
- APROBAR