SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2262/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2262/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 26

          De la jurisprudencia citada, se colige que las solicitudes efectuadas por el accionante y descritas en las Conclusiones II.2, II.3 y II.4, cuyas fechas varían entre agosto a octubre de 2008, fueron respondidas dentro de ese lapso de tiempo y respecto a todos los puntos requeridos, tal como destacan las Conclusiones II.1, II.5 y II.6 de la presente Sentencia. Esta afirmación, se corrobora con la respuesta pronta y oportuna, según la fecha de las últimas comunicaciones escritas (6 de octubre de 2008; es decir, tres días antes de activar la instancia constitucional) dirigidas a José Oliverio Iriarte Lafuente, desde la Presidencia de la JNE del MNR, informándole que conforme a la Resolución 002/2008, pronunciada por la Junta Departamental Electoral de Cochabamba, se habilita solamente al frente liderado por su contendiente; y otra, firmada por los demandados Javier Téllez Mercado y Juan Carlos Rojas Ovando, indicándole que respecto a esta decisión, su contrario habría cumplido los requisitos extrañados por el accionante en los escritos por los que planteó impugnación.