SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2262/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2262/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.6.

II.6.  El 6 de octubre de 2008, el Presidente de la JNE del MNR, en respuesta a una carta enviada por el recurrente el 3 del mismo mes y año y conforme a la Resolución 002/2008, emitida por la Junta Departamental Electoral de Cochabamba (fecha ilegible, salvo el mes y año -octubre de 2008-) (fs. 31 a 32), por la que se habilitó solamente al frente liderado por Franklin Anaya Vásquez, informaron a José Oliverio Iriarte Lafuente, la imposibilidad de intervenir a este último organismo (fs. 30). En la misma fecha, el recurrente respondió a la indicada autoridad, arguyendo “evidente imparcialidad” (sic) de los miembros de la Junta Departamental Electoral, indicando que remitiría su queja, también ante la CDE y la CNE (fs. 34); solicitud reiterada por escritos que cursan de fs. 35 a 38, enfatizando que se pretende obligarle a unirse al frente de “Panka Anaya”, ofreciéndole el cargo de Secretario Ejecutivo; por lo que exigió la renuncia de toda la Junta. De ese mismo día, consta el Acta 012/08 (fs. 97 a 99), de cuyo contenido destaca lo siguiente: “la exclusión del c. Iriarte fue el resultado de su manera de ser y la impertinencia de sus actos” (sic); así también, a fs. 109, Javier Téllez Mercado y Juan Carlos Rojas Ovando, informaron al recurrente su exclusión del proceso eleccionario y el cumplimiento de su contendiente, con la entrega de su certificado domiciliario (fs. 121 a 124).