SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2262/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. El 6 de octubre de 2008, el Presidente de la JNE del MNR, en respuesta a una carta enviada por el recurrente el 3 del mismo mes y año y conforme a la Resolución 002/2008, emitida por la Junta Departamental Electoral de Cochabamba (fecha ilegible, salvo el mes y año -octubre de 2008-) (fs. 31 a 32), por la que se habilitó solamente al frente liderado por Franklin Anaya Vásquez, informaron a José Oliverio Iriarte Lafuente, la imposibilidad de intervenir a este último organismo (fs. 30). En la misma fecha, el recurrente respondió a la indicada autoridad, arguyendo “evidente imparcialidad” (sic) de los miembros de la Junta Departamental Electoral, indicando que remitiría su queja, también ante la CDE y la CNE (fs. 34); solicitud reiterada por escritos que cursan de fs. 35 a 38, enfatizando que se pretende obligarle a unirse al frente de “Panka Anaya”, ofreciéndole el cargo de Secretario Ejecutivo; por lo que exigió la renuncia de toda la Junta. De ese mismo día, consta el Acta 012/08 (fs. 97 a 99), de cuyo contenido destaca lo siguiente: “la exclusión del c. Iriarte fue el resultado de su manera de ser y la impertinencia de sus actos” (sic); así también, a fs. 109, Javier Téllez Mercado y Juan Carlos Rojas Ovando, informaron al recurrente su exclusión del proceso eleccionario y el cumplimiento de su contendiente, con la entrega de su certificado domiciliario (fs. 121 a 124).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- el núcleo esencial del derecho de petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición
- Fragmento 26
- III.4.1.
- denegar
- APROBAR