SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2262/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1 Ratificación del recurso
El abogado del recurrente, en audiencia, ratificó el tenor íntegro del recurso de amparo constitucional interpuesto y ejerciendo el derecho a la réplica, recalcó que en el proceso eleccionario para optar a la Jefatura Departamental del MNR de Cochabamba, la Junta Departamental Electoral, representada por los recurridos, inhabilitaron a su defendido sin justificativo, pese a que cumplía con todos los requisitos exigidos por los Reglamentos internos del MNR, contrariamente a la situación de su contendiente, que no contaba con la condición de residencia por más de un año en el indicado Departamento, demostrada por el certificado de sufragio emitido en la ciudad de La Paz; vulnerándose de ese modo, el principio de legalidad y los derechos a la petición y a la “seguridad jurídica”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- el núcleo esencial del derecho de petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición
- Fragmento 26
- III.4.1.
- denegar
- APROBAR