SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2262/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Por comunicación dirigida al recurrente y otros el 27 de agosto de 2008 (fs. 2 a 3), la Junta Departamental Electoral del MNR -a cuyo nombre firman Juan Carlos Rojas Ovando, Elmer “Panoso” y Javier A. Téllez Mercado-, convoco a una reunión a efectuarse al día siguiente, con el objetivo de definir los alcances de la Resolución 001/2008 de 25 de agosto (fs. 4 a 8), por la que se resolvió realizar las elecciones para el Jefe de Comando Departamental de Cochabamba, entre los inscritos hasta el 31 de ese mes y año, que deberán dar cumplimiento al cronograma electoral dispuesto por dicha Junta. El 27 de septiembre de igual año, a través de una misiva dirigida el recurrente y a Franklin Anaya Vásquez, se les hizo llegar el cronograma electoral de 22 del mismo mes y año; además, se indicó que un tercer candidato no habría sido habilitado (fs. 9 a 10).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- el núcleo esencial del derecho de petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición
- Fragmento 26
- III.4.1.
- denegar
- APROBAR