SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2262/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2262/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Naturaleza jurídica del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional

El recurso de amparo constitucional, antes previsto por el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora como acción de amparo constitucional en el art. 128 de la CPE, se instituye por la Ley Fundamental vigente, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley. Conforme esta precisión, se advierte el contenido del art. 94 de la LTC

Es así que, la Norma Fundamental en vigencia, enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I de la CPE). En ese entendido, queda establecida la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, confirmándose que no puede considerársele como un instrumento alternativo o sustitutivo de los recursos o acciones ordinarias de defensa que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas. Similar entendimiento, fue adoptado por la reciente jurisprudencia emanada de este Tribunal, en las SSCC 0150/2010-R, 0705/2010-R, y, 0311/2010-R, entre otras.