Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2262/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. La JNE del MNR, presidida por Javier Hinojosa Santalla, por comunicación 058/08 de 26 de septiembre de 2008, admitió la renuncia de Javier Téllez Mercado a la Presidencia de la Junta Departamental Electoral de Cochabamba, designando interinamente en ese cargo, a Elmer Panozo Villarroel; como Vicepresidente, a Juan Carlos Rojas Ovando; y en el cargo de Secretario Ejecutivo, a Edgar Pérez, entre otros (fs. 106 a 108).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- el núcleo esencial del derecho de petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición
- Fragmento 26
- III.4.1.
- denegar
- APROBAR