Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2262/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El recurrente, dirigiéndose al Presidente de la Junta Departamental Electoral del MNR, ratificó su candidatura y elevó su propuesta de flexibilizar el cronograma electoral, conforme los escritos que cursan de fs. 23, 24. Las actas de inscripción del frente liderado por el recurrente, constan de fs. 92 a 93, cuyas fechas son de 23 de septiembre de 2008 y 31 de agosto del mismo año, respectivamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- el núcleo esencial del derecho de petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición
- Fragmento 26
- III.4.1.
- denegar
- APROBAR