SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2262/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En su calidad de militante del MNR, se postuló como candidato a la Jefatura Departamental de Cochabamba, por el Frente de Renovación Víctor Paz Estenssoro, dando cumplimiento a las normas electorales internas vigentes y al Estatuto Orgánico de este partido, concordantes con la Constitución Política del Estado, el Código Electoral y la Ley de Partidos Políticos, cuyo proceso eleccionario fue convocado por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), a través de la Resolución 003/2007 de 25 de abril y la Junta Nacional Electoral (JNE), órganos dependientes del citado partido político, designándose las correspondientes Juntas Departamentales Electorales, en aplicación del art. 71 del Estatuto Orgánico del MNR.
Este acto eleccionario, fue postergado en reiteradas oportunidades por la JNE en coordinación con el CEN; la primera suspensión, a consecuencia de no haberse posesionado a todas las juntas departamentales electorales en todo el país, en el caso del distrito de Cochabamba, por renuncia del Presidente de esta junta; posteriormente, el CEN emitió la Resolución 009/09/2007 de “27/09/2007” (sic), firmada por Mirtha Quevedo Acalinovic, Jefa Nacional del MNR y Franklin Anaya Vásquez, Secretario Ejecutivo Nacional, por la que se dispuso el reajuste del calendario electoral, decisión que se comunicó por la JNE a través del Instructivo 1/2007 de “18 de mayo”; otra de las causas, fue la convocatoria a referéndum nacional y autonómico, hechos de conocimiento público, que impidieron la aplicación del cronograma previsto, según advierte la Resolución 012/2007 de 3 de octubre, firmada por las mencionadas autoridades del MNR; finalmente, luego de convocarse a elecciones para el 6 de octubre de “2008”, Jesús Roberto Roca Iriarte, militante del MNR, sustentando sus argumentos en el art. 10.1 de la Ley de Partidos Políticos (LPPo), denunció ante la Corte Nacional Electoral (CNE), que no se dio aplicación a los Estatutos, postergándose las elecciones internas nacionales del MNR, por último, para el 12 del mismo mes y año.
Sin embargo de lo referido, fue inhabilitado en su candidatura por “el órgano electoral partidario” (sic), que, el 2 de octubre de 2008, le remitió una nota a su oficina particular, informándole que figuraba como habilitado para el proceso eleccionario, sólo el frente “Renovación y Experiencia”, liderado por Franklin Anaya Vásquez, según consta en la Resolución 002/2008, suscrita por Javier Téllez Mercado, Presidente; Juan Carlos Rojas Ovando, Vicepresidente; Edgar Pérez, Eduardo Guardia, Osvaldo Camacho y Florencio Rojas, Vocales, todos miembros de la JNE; organismo que, infringiendo las normas procedimentales internas del MNR, comunicó lo antedicho erróneamente y no por conducto regular, mediante la Junta Departamental Electoral; que, igualmente, incurrió en actos ilegales y omisiones indebidas, al restringir, suprimir y amenazar sus derechos constitucionales y el contenido del art. 85 inc. b) del mencionado Estatuto, respecto al Reglamento Electoral, al responder con una simple nota de la misma fecha, la impugnación que interpuso contra los hechos descritos, descalificando la postulación de Franklin Anaya Vásquez, por no estar inscrito en el distrito de Cochabamba, requisito indispensable para ser candidato a la jefatura de ese Departamento.
Finalmente, enfatiza que agotó todas las instancias ante la Junta Departamental Electoral y la JNE del MNR, a través de los escritos de 26 de septiembre, dos del 2 de octubre y el último del 6 del mismo mes del año 2008, sin obtener respuesta hasta la fecha de interposición del recurso de amparo constitucional; considerando además, que la impugnación que formuló, no está prevista por el Reglamento Electoral del MNR, no contando con recurso ulterior.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- el núcleo esencial del derecho de petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición
- Fragmento 26
- III.4.1.
- denegar
- APROBAR