SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2262/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. La carta que consta de fs. 25 a 28 (fs. 113 a 116), suscrita por la Junta Departamental Electoral del MNR, a cuyo pie firma Javier Téllez Mercado como Presidente, en el encabezamiento indica que fue emitida el 2 de octubre de 2008; sin embargo, al final consigna el 30 se septiembre de ese año. A través de ella, el organismo del MNR, informó al recurrente que la impugnación que realizó fue superada por reunión de 3 de septiembre del indicado año; se cumplió con la publicación de candidaturas el 25 del mismo mes y año, con informes de precalificación, evento que fue súbitamente abandonado por el recurrente; la regularización de documentos, se efectuaría el 29 de igual mes y año; los argumentos del recurrente, vertidos en su misiva de 1 de octubre de ese año (fs. 29), se desvirtúan en razón a que las impugnaciones son parte del “juego político” de elecciones dentro del MNR y las evaluaciones preliminares, dieron lugar a la exclusión de un candidato; finalmente, previo a exhortar “que los candidatos se consoliden en un frente de unidad” (sic), con el fin de culminar con el proceso el 12 del indicado mes y año, por incumplimiento de acuerdos y cronograma electoral departamental, declararon habilitado al frente liderado por Franklin Anaya Vásquez.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- el núcleo esencial del derecho de petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición
- Fragmento 26
- III.4.1.
- denegar
- APROBAR