Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2262/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Personas recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, contra Javier Téllez Mercado, Presidente; Juan Carlos Rojas Ovando, Vicepresidente; Elmer Panozo Villarroel, Secretario Ejecutivo; y, Marcos Julio Goytia Sardón, Vocal, todos miembros de la Junta Departamental Electoral del MNR; solicitando sea declarado “procedente” y en virtud al principio de “inmediatez” se tutelen inmediatamente sus derechos, se aplique la medida cautelar de suspensión del acto electoral interno del MNR, fijado para el 12 de octubre de 2008. Sea con la condenación de costas procesales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- el núcleo esencial del derecho de petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición
- Fragmento 26
- III.4.1.
- denegar
- APROBAR