SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2262/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de los recurridos
Javier Téllez Mercado, en su calidad de persona recurrida, cuya citación “por cédula” consta a fs. 90 vta., arguyendo ausencia de esta diligencia con el recurso de amparo constitucional, a través de un primer memorial de 29 de octubre de 2008, cursante a fs. 100 y vta., recalcó que la dirección de la Junta Departamental Electoral del MNR, fue imprecisamente indicada por el recurrente en su demanda, pues este organismo despliega sus funciones en la “calle Pedro Blanco esquina Av. Santa Cruz, edificio Continental, Of. 1D, de esta ciudad” (sic), adjuntando prueba al respecto; en consecuencia, a fin de evitar que esta diligencia se vicie de nulidad, solicitó que se practique en el domicilio mencionado. Sin embargo, la citación no consta materialmente en obrados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- el núcleo esencial del derecho de petición
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición
- Fragmento 26
- III.4.1.
- denegar
- APROBAR