SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2638/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, correcurridos, presentaron informe escrito cursante de fs. 120 a 121, manifestando lo siguiente: 1) Mediante Auto de Vista 16 “A”/2008, rechazaron la demanda de recusación formulada por el recurrente y la otra coimputada, ordenando que la autoridad recusada continúe con el conocimiento de la causa hasta dictar resolución final si se diera el caso; 2) El Auto de Vista impugnado, estableció que dicha causal no fue demostrada con ningún elemento de prueba, exigencia que deviene de la uniforme jurisprudencia sentada para el caso de autos, dado que para que proceda una demanda de recusación, siguiendo la doctrina del derecho probatorio, debe presentarse prueba útil, pertinente y necesaria, a fin de demostrar la causal invocada; 3) Con relación a las pruebas que refiere el recurrente, de su análisis se concluye que las mismas no revelan la supuesta amistad íntima entre la abogada Mary Carrasco Condarco y el Juez recusado, al no exteriorizarse la frecuencia en el trato; de igual forma, la referencia realizada sobre una demanda procesal de la abogada señalada contra Richard Fernández Mariño, tampoco revela amistad estrecha con el Juez recusado, aún más si se trata de otro proceso; por lo que en suma, ninguna de las referencias que efectúa el recurrente revelan la causal alegada; y, 4) Sobre la mención a Resoluciones dictadas por otras Salas Penales de dicha Corte Superior, aclaran que los miembros de la Sala Penal Segunda, tienen criterios jurídico procesales formados y definidos conforme a la ley procesal penal, no pudiendo exigirles sometimiento a criterios procesales ajenos por la responsabilidad que tienen en la administración de justicia.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- III.4. De la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías en la tramitación del recurso de amparo formulado y la celebración de la audiencia para su consideración después de más de seis meses de su interposición
- después de más de seis meses de su interposición
- APROBAR