Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2638/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 22
En forma previa a ingresar a analizar la problemática planteada, concierne referirse a uno de los argumentos vertidos por el Tribunal de garantías como sustento de su determinación de denegatoria a la tutela impetrada por el accionante, en sentido que no se presentó contra la Resolución impugnada, complementación de la misma, en virtud del art. 125 del CPP, extremo por el que no se habría agotado la vía ordinaria conforme a lo dispuesto por el art. 96.3 de la LTC, incumpliendo el principio de subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- III.4. De la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías en la tramitación del recurso de amparo formulado y la celebración de la audiencia para su consideración después de más de seis meses de su interposición
- después de más de seis meses de su interposición
- APROBAR