SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2638/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública fijada para el 8 de agosto de 2008, a horas 10:00, efectuada en presencia de la parte recurrente, del vocal Armando Pinilla Butrón y del tercero interesado asistido de su abogado, ausentes la vocal Blanca Alarcón de Villarroel, el Juez recurrido y la representante del Ministerio Público, fue suspendida al advertirse la existencia de una excusa planteada por el vocal Gerardo Tórrez Antezana y la necesidad de dar aplicación al art. 35 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) (fs. 103 y vta.).
Señalada una nueva audiencia para el 18 de diciembre de 2008 (fs. 117), se la realizó en presencia de la parte recurrente asistida de su abogado y en ausencia de las autoridades recurridas, tercero interesado y representante del Ministerio Público, conforme consta en el acta cursante de a fs. 128 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- III.4. De la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías en la tramitación del recurso de amparo formulado y la celebración de la audiencia para su consideración después de más de seis meses de su interposición
- después de más de seis meses de su interposición
- APROBAR