SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2638/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2638/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.6. De la actuación del Tribunal de garantías en la tramitación del recurso de amparo formulado y la celebración de la audiencia para su consideración después de más de seis meses de su interposición

Finalmente y pese a que concierne denegar la tutela solicitada por los argumentos expresados en el Fundamento Jurídico anterior, se debe hacer referencia a un aspecto importante evidenciado de un examen de los actuados producidos en la tramitación del presente recurso de amparo constitucional; ya que interpuesto éste, el 12 de junio de 2008, se advierte que por proveído del día siguiente, el Tribunal de garantías, dispuso que el accionante subsane el recurso, puntualizando los derechos y garantías que consideraba le fueron restringidos, fundamentando los aspectos fácticos en relación a las disposiciones violadas, cuando de la lectura de la demanda de amparo, se constata que dicho punto se hallaba perfectamente cumplido, citándose los derechos considerados como lesionados, con la correspondiente relación de causalidad entre los hechos y derechos supuestamente violados; obviando de igual manera, que dicho requisito inmerso en el art. 97.IV de la LTC, al ser de contenido, es insubsanable, por lo que si hubiera sido realmente inobservado, no podía ordenarse su subsanación; aspecto que deberá ser tomado en cuenta por el Tribunal de garantías en futuras oportunidades, a objeto de evitar una incorrecta tramitación de las acciones tutelares sometidas a su conocimiento, exigiendo el cumplimiento de cuestiones acatadas perfectamente en la demanda y sin observar que si realmente existiría ausencia de requisitos de contenido, los mismos por su importancia, son insubsanables.