SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2638/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.6. De la actuación del Tribunal de garantías en la tramitación del recurso de amparo formulado y la celebración de la audiencia para su consideración después de más de seis meses de su interposición
Finalmente y pese a que concierne denegar la tutela solicitada por los argumentos expresados en el Fundamento Jurídico anterior, se debe hacer referencia a un aspecto importante evidenciado de un examen de los actuados producidos en la tramitación del presente recurso de amparo constitucional; ya que interpuesto éste, el 12 de junio de 2008, se advierte que por proveído del día siguiente, el Tribunal de garantías, dispuso que el accionante subsane el recurso, puntualizando los derechos y garantías que consideraba le fueron restringidos, fundamentando los aspectos fácticos en relación a las disposiciones violadas, cuando de la lectura de la demanda de amparo, se constata que dicho punto se hallaba perfectamente cumplido, citándose los derechos considerados como lesionados, con la correspondiente relación de causalidad entre los hechos y derechos supuestamente violados; obviando de igual manera, que dicho requisito inmerso en el art. 97.IV de la LTC, al ser de contenido, es insubsanable, por lo que si hubiera sido realmente inobservado, no podía ordenarse su subsanación; aspecto que deberá ser tomado en cuenta por el Tribunal de garantías en futuras oportunidades, a objeto de evitar una incorrecta tramitación de las acciones tutelares sometidas a su conocimiento, exigiendo el cumplimiento de cuestiones acatadas perfectamente en la demanda y sin observar que si realmente existiría ausencia de requisitos de contenido, los mismos por su importancia, son insubsanables.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- III.4. De la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías en la tramitación del recurso de amparo formulado y la celebración de la audiencia para su consideración después de más de seis meses de su interposición
- después de más de seis meses de su interposición
- APROBAR