SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2638/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
Luis Donald Zavala Castro, en su calidad de tercero interesado en el presente recurso y querellante en el proceso penal que lo motivó, presentó memorial cursante de fs. 80 a 91 vta., expresando lo siguiente: i) En la recusación planteada por el recurrente contra el Juez recurrido, éste acudió a una serie de explicaciones y argumentos totalmente “descabellados”, entendiendo por amistad íntima el hecho de que en anteriores procesos sí se aceptó la recusación de dicha autoridad, deduciendo arbitrariamente dicho concepto de una simple situación administrativa; ii) La parte incidentista no pudo demostrar en ningún momento la supuesta amistad íntima con pruebas contundentes y no con simples deducciones, confundiendo y distorsionando los conceptos, al no comprender a cabalidad el significado verdadero de la causal al margen que una simple relación de amistad en ningún caso puede fundarla; iii) De las once pruebas ofrecidas por el imputado en su demanda, ninguna guarda relación coherente y lógica con la realidad de los hechos que permita concluir con la existencia de una amistad íntima entre el Juez recurrido y la abogada Mary Carrasco Condarco; iv) El Auto de Vista emitido por los Vocales recurridos, indicó que no se presentó ningún elemento de prueba que acredite dicha causal y mucho menos que ponga en duda la imparcialidad del Juez recurrido, razonamiento que desde el punto de vista jurídico legal es completamente lógico y coherente; v) El acusado recién al cabo de tres años de incoada la denuncia penal en su contra por los delitos de difamación, calumnia e injurias, se da cuenta y observa la supuesta causal, demostrando con ello que lo único que busca es impedir con chicanas legales, la prosecución del proceso; vi) La recusación fue formulada con mucha malicia por el abogado defensor, no pasando de ser un recurso dilatorio sin fundamento alguno, ni base de carácter legal; pretendiéndose a través de esta acción tutelar la dilación de la prosecución del proceso, que desde hace tres años se lleva adelante con mucho sacrificio, precisamente por los constantes incidentes presentados por la parte querellada, sumando ya cinco largos y angustiantes años en los que se encuentra “arrinconado en un mar de papeleos y chicanas legales” que le impiden lograr justicia, dado que los querellados se dan a la tarea sistemática de presentar todo tipo de artimañas legales con el fin de eludir la acción de la ley y lograr de manera mañosa la prescripción del proceso por retardación de justicia; inventándose de manera estrafalaria en esta oportunidad una supuesta existencia de estrecha amistad entre el Juez de la causa y su abogada patrocinante; y, vii) Pide se deniegue la tutela solicitada, por carecer el recurso de amparo constitucional de argumentos legales y lógicos, debiendo la autoridad recusada continuar con el conocimiento de la causa hasta dictar resolución final.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- III.4. De la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías en la tramitación del recurso de amparo formulado y la celebración de la audiencia para su consideración después de más de seis meses de su interposición
- después de más de seis meses de su interposición
- APROBAR