SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2638/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2638/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas

         Al respecto, se debe tener presente que si bien el recurso de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por lo que previamente a la interposición de esta acción, las partes que se crean afectadas por un determinado acto o resolución considerada como ilegal y que hubieren lesionado sus derechos o garantías constitucionales, deben acudir a las vías ordinarias y medios legales efectivos para lograr la reparación invocada; la explicación, complementación y enmienda, establecida en el art. 125 del CPP, no es un recurso al que las partes deban obligatoriamente acudir para poder formular el presente recurso, puesto que de acuerdo a lo normado en dicho artículo: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas…”. Texto del que se infiere que no se puede lograr a través de éste, la nulidad de una resolución que se considere como causa de vulneración de derechos y garantías, dado que por su naturaleza, la explicación, complementación y enmienda, procede únicamente para aclarar expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, pero nunca para modificar su contenido esencial. Por lo que no existe en el presente caso, inobservancia al principio de subsidiariedad, como erróneamente afirmó el Tribunal de garantías.