SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2638/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
El Juez Tercero de Sentencia recurrido, René Delgado Ecos, presentó informe escrito cursante a fs. 101, justificando la imposibilidad de asistir a la audiencia de consideración del recurso de amparo, al tener otras audiencias en el Juzgado a su cargo, indicando respecto a la acción tutelar planteada en su contra que: a) La causal por la que se lo recusó, establecida en el art. 316 inc. 11) del CPP, por una supuesta amistad íntima que su persona tendría con la abogada Mary Carrasco Condarco, no se adecua a la realidad, por lo que no se allanó a la misma, decisión ratificada determinándose que continúe con el conocimiento del proceso, al no haberse demostrado en audiencia la supuesta amistad íntima; y, b) El hecho que en un caso determinado se haya direccionado un proceso para que su Juzgado conozca, no se encuadra de ninguna manera a la causal invocada, reiterando que, no tiene amistad ni enemistad con las partes, dado que el caso de referencia lo conoció con posterioridad, poniendo la situación a conocimiento del Consejo de la Judicatura a efectos que se asuman las medidas correspondientes contra el Encargado del sistema de reparto de causas.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- III.4. De la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías en la tramitación del recurso de amparo formulado y la celebración de la audiencia para su consideración después de más de seis meses de su interposición
- después de más de seis meses de su interposición
- APROBAR