Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2638/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Mediante Resolución 05/2008 de 23 de febrero, el Juez Tercero de Sentencia, ahora recurrido, no se allanó a la recusación interpuesta por la parte imputada, indicando que la causal invocada refiere la existencia de amistad íntima, exteriorizada por frecuencia de trato o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes, situación que no se daría en su caso, disponiendo se eleven antecedentes al Tribunal superior para su pronunciamiento (fs. 36).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- III.4. De la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías en la tramitación del recurso de amparo formulado y la celebración de la audiencia para su consideración después de más de seis meses de su interposición
- después de más de seis meses de su interposición
- APROBAR