Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2638/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. La audiencia para considerar el incidente de recusación promovido, fue realizada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 18 de marzo de 2008, determinándose a su conclusión, tenerse presente el interrogatorio en cuanto a su valoración, así como la fundamentación realizada en audiencia, los que serían analizados por dicho Tribunal en el plazo previsto por el art. 320 inc. 1) del CPP (fs. 38 a 39).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- III.4. De la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías en la tramitación del recurso de amparo formulado y la celebración de la audiencia para su consideración después de más de seis meses de su interposición
- después de más de seis meses de su interposición
- APROBAR