SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2638/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, indicando que dentro del proceso penal seguido por Luis Donald Zavala Castro en contra suya y de otra, por supuestos delitos contra el honor, suscitó un incidente de recusación contra el Juez recurrido, al amparo de los arts. 316 incs. 11) y 317 del CPP, sustentando la misma en la amistad íntima existente entre dicha autoridad y la abogada patrocinante del querellante; sin embargo, la autoridad judicial recusada no se allanó a la recusa formulada, y elevada la solicitud al Tribunal superior, constituido por los Vocales recurridos, se la rechazó sin tomar en cuenta las pruebas presentadas que acreditaban la causal invocada, permitiendo que el proceso penal sea conocido por un Juez, sobre el que existen antecedentes probados de parcialidad con la abogada referida, que hacen dudar de su objetividad e imparcialidad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- III.4. De la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías en la tramitación del recurso de amparo formulado y la celebración de la audiencia para su consideración después de más de seis meses de su interposición
- después de más de seis meses de su interposición
- APROBAR