Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2638/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 23 de febrero de 2008, los querellados Valkhiria Antonieta Lira Aguilar y René Yerko Peralta Valverde, plantearon incidente de recusación contra el Juez recurrido, invocando la causal establecida en el art. 316 inc. 11) de CPP, alegando una supuesta amistad íntima de la autoridad judicial recusada con una de las abogadas de la parte acusadora -Mary Carrasco Condarco-, pidiendo por ende, la procedencia de su incidente, a fin de remitir el proceso al juzgado siguiente en número (fs. 34 a 35).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- III.4. De la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías en la tramitación del recurso de amparo formulado y la celebración de la audiencia para su consideración después de más de seis meses de su interposición
- después de más de seis meses de su interposición
- APROBAR