SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2638/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. A través de la Resolución 16 “A”/2008 de 20 de marzo, los Vocales recurridos como miembros de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito, rechazaron la demanda de recusación promovida por la parte querellada, determinando que la autoridad recusada continúe con el conocimiento de la causa hasta dictarse resolución final si fuere el caso. Dicha decisión se halla sustentada en que compulsados los antecedentes contenidos en el cuaderno remitido a dicho Tribunal, se establecía que si bien la parte recusante alegaba la existencia de amistad íntima entre el Juez de la causa con una de las abogadas de la parte acusadora, específicamente con la profesional Mary Carrasco Condarco, no habría presentado ningún elemento de prueba para acreditar dicha causal; que el hecho de haberse declarado procedente una recusación contra el nombrado Juez en otro proceso penal no tenía trascendencia jurídica para el caso de autos; y que el interrogatorio ofrecido fue aclarado en todas sus preguntas por el Juez en su informe de ley, siendo por ello inviable la recusa formulada (fs. 40 y vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- III.4. De la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías en la tramitación del recurso de amparo formulado y la celebración de la audiencia para su consideración después de más de seis meses de su interposición
- después de más de seis meses de su interposición
- APROBAR