SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2638/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2638/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.5.

II.5.  A través de la Resolución 16 “A”/2008 de 20 de marzo, los Vocales recurridos como miembros de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito, rechazaron la demanda de recusación promovida por la parte querellada, determinando que la autoridad recusada continúe con el conocimiento de la causa hasta dictarse resolución final si fuere el caso. Dicha decisión se halla sustentada en que compulsados los antecedentes contenidos en el cuaderno remitido a dicho Tribunal, se establecía que si bien la parte recusante alegaba la existencia de amistad íntima entre el Juez de la causa con una de las abogadas de la parte acusadora, específicamente con la profesional Mary Carrasco Condarco, no habría presentado ningún elemento de prueba para acreditar dicha causal; que el hecho de haberse declarado procedente una recusación contra el nombrado Juez en otro proceso penal no tenía trascendencia jurídica para el caso de autos; y que el interrogatorio ofrecido fue aclarado en todas sus preguntas por el Juez en su informe de ley, siendo por ello inviable la recusa formulada (fs. 40 y vta.).