SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2638/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2638/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

después de más de seis meses de su interposición

Por otra parte, se advierte de igual manera que si bien el accionante planteó esta acción tutelar el 12 de junio de 2008, recién se la admitió el 31 de julio de ese año, llevándose a cabo la audiencia para su consideración el 18 de diciembre de ese año, después de más de seis meses de su interposición; obviando que el procedimiento de esta garantía constitucional, es de trámite sumarísimo, y que en virtud del principio de celeridad los jueces y tribunales de garantías deben procurar realizar todos los actuados con la premura necesaria, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad que persigue esta acción, cual es la de proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas frente a actos ilegales u omisiones indebidas.

Sin que sea justificativo en este caso, las excusas existentes en el curso de la tramitación de la acción tutelar, pues pese a su evidencia, el Tribunal de garantías tenía la obligación de diligenciar las mismas oportunamente y con la celeridad que el caso ameritaba, más aún cuando al obrar en forma contraria, se lesiona el carácter sumarísimo del trámite y con ello la posible tutela inmediata que puede conseguir el impetrante si su recurso es procedente; situación a la que el Tribunal de garantías deberá regirse cuando asuma conocimiento de estas acciones tutelares, garantizando de esta manera una administración de justicia efectiva e inmediata.