SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2638/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal interpuesto por Luis Donald Zavala Castro en contra suya y de otra, por supuestos delitos contra el honor, suscitó el 23 de febrero de 2008, incidente de recusación contra el Juez Tercero de Sentencia recurrido, al amparo de los arts. 316 inc. 11) y 317 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el sustento de que una de las abogadas del querellante, de nombre Mary Carrasco Condarco, mantenía una estrecha amistad con el Juez de la causa, causal invocada en base a que dentro de otro proceso penal en que dicha profesional fungió como acusadora particular, se determinó que ésta direccionó la presentación de su querella a la autoridad judicial recurrida, mediante un anómalo triple sorteo, hasta lograr que su proceso sea asignado a dicho Juzgado, irregularidad advertida por el Tribunal Constitucional mediante SC 0731/2005-R de 29 de junio, en base a la que además, en otras dos causas penales, procedió la recusación formulada contra el Juez citado.
Por Resolución 05/2008 de 23 de febrero, el Juez recurrido, no se allanó a la recusa planteada, con el argumento de no tener amistad íntima, menos enemistad con las partes, y el que anteriormente se hubiere declarado probada la recusación por la misma causal, no sería cierto y evidente, además de expresar que el hecho de haber direccionado en una anterior oportunidad la abogada referida otro proceso a su autoridad, no significa amistad íntima como causal de recusa.
Remitida al Tribunal superior la recusación, se apersonó y presentó la prueba puesta a conocimiento del Juez del proceso, produciéndose la misma en audiencia fijada al efecto, demostrando a través de las actuaciones ilegales allí reflejadas que, la autoridad judicial tramitaba el proceso con manifiesta parcialidad a favor de la parte querellante, dando curso incluso a un memorial sin exigir el estricto cumplimiento al art. 22 de la Ley de la Abogacía abrogada (LAabrg); no obstante, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito, emitió el Auto de Vista 16 “A”/2008 de 20 de marzo, rechazando la demanda de recusación, con el fundamento que no se habría presentado ningún elemento de prueba que acredite la amistad íntima alegada, indicando además que no tenía trascendencia jurídica el hecho de haberse declarado procedente una recusa contra el nombrado en otra causa penal para el caso de autos y que, con relación al interrogatorio ofrecido, de su contenido se establecía que todas las preguntas fueron aclaradas por el Juez del proceso en su informe de ley.
Por las razones anotadas, señala que se vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, dado que pese a haber demostrado documentalmente las pruebas que acreditan la amistad íntima existente, se rechazó la recusa formulada, no obstante a que de igual manera, existían otros dos procesos en los que sí se dio lugar a la misma; actuando los Vocales recurridos sin realizar una adecuada compulsa de los antecedentes que informan al caso, haciendo total abstracción de los actos ilegales realizados por el Juez de la causa, permitiendo que dicha autoridad continúe conociendo el proceso en el que obró de manera caprichosa y arbitraria, obviando la aplicación objetiva de la ley, al actuar con parcialidad a favor de la abogada patrocinante de la parte querellante.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- III.4. De la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías en la tramitación del recurso de amparo formulado y la celebración de la audiencia para su consideración después de más de seis meses de su interposición
- después de más de seis meses de su interposición
- APROBAR