Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2638/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado del recurrente, ratificó el contenido de la demanda de amparo formulada, pidiendo nuevamente que se conceda la tutela pedida a favor de su defendido, disponiendo la nulidad de la Resolución emitida por los Vocales recurridos, ordenando se dicte una nueva, tomando en cuenta las pruebas acompañadas como sustento de la amistad íntima existente entre el Juez recurrido y la abogada Mary Carrasco Condarco, patrocinante del querellante Luis Donald Zavala Castro.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 22
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- III.4. De la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. De la actuación del Tribunal de garantías en la tramitación del recurso de amparo formulado y la celebración de la audiencia para su consideración después de más de seis meses de su interposición
- después de más de seis meses de su interposición
- APROBAR