Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2738/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional, contra Gabriel Marco Chambi Mejía, Juez Primero de Instrucción en lo Penal; Rodolfo Fuentes Borda, Fiscal de Distrito; y Rubén Arciénega Llano, Fiscal de Materia, pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose: a) La nulidad de las “Resoluciones fiscales”, conminando a dichas autoridades, que se prosiga con la investigación; b) Una vez agotados todos los recursos de investigación, se requiera por la aplicación de una de las salidas previstas en el Código de Procedimiento Penal, dentro del debido proceso y la seguridad jurídica a las partes; y, c) Asimismo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- la primera,
- debió haber sido oportunamente denunciada ante el Juez Cautelar
- III.4. Análisis del caso
- III.5.
- III.5.1. Las resoluciones emitidas por el Fiscal de Distrito, en el marco de lo previsto por el art. 324.III del CPP, no reconocen recurso ulterior y no pueden ser revisadas y anuladas por el juez de instrucción por presuntos defectos absolutos