SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2738/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2738/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

la primera,

Sin embargo, la omisión detectada no puede ser esgrimida por los recurrentes como motivo para la procedencia de este recurso, por dos razones: la primera, porque durante el desarrollo de la etapa investigativa no observaron ese defecto, pues el Fiscal no dispuso sea subsanado ni la Aduana acudió ante el Juez Cautelar para que sea corregido (…); y segunda, porque esa circunstancia debía ser reclamada por la persona a quien le afecte directamente, en la especie, debió ser (…) quien demande la subsanación del defecto, pero no lo hizo, careciendo los actores de legitimación activa para actuar a su nombre en este recurso.