SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2738/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 4
Por una parte, Rubén Arciénega Llano, Fiscal de Materia, señaló que la Aduana Regional de Oruro, planteó recurso que fue declarado improcedente, conforme establece el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto ya se interpuso un recurso con identidad de sujeto, objeto y causa; esta norma expresamente determina la inviabilidad del recurso de amparo constitucional, cuando con anterioridad se ha planteado otro, resolviendo la pretensión en el segundo, para evitar duplicidad de fallos, tal es el presente caso y no corresponde entrar al fondo del recurso, toda vez que la Aduana Regional de Oruro, debía aguardar que llegue la anterior Sentencia en revisión, caso contrario esta incurriendo en error a este Tribunal, creando duplicidad de fallos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- la primera,
- debió haber sido oportunamente denunciada ante el Juez Cautelar
- III.4. Análisis del caso
- III.5.
- III.5.1. Las resoluciones emitidas por el Fiscal de Distrito, en el marco de lo previsto por el art. 324.III del CPP, no reconocen recurso ulterior y no pueden ser revisadas y anuladas por el juez de instrucción por presuntos defectos absolutos