SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2738/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
procedente
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 001/2009 de 20 de enero, cursante de fs. 848 a 851 vta., por la que se declaró procedente el recurso, disponiendo: a) La nulidad de obrados dentro del cuaderno de control jurisdiccional, con reposición hasta el estado en que el imputado Víctor Hugo Lafuente Espinoza, sea notificado con la imputación formal, conforme el art. 163 del CPP; b) Como emergencia de la presente Resolución queda sin efecto ni valor alguno, el requerimiento conclusivo emitido por el Fiscal de Materia, de 30 de mayo de 2008 y la Resolución ratificatoria emitida por el Fiscal de Distrito; c) Asimismo, queda sin efecto la Resolución de 12 de septiembre de 2008, emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal; y, d) En cumplimiento a lo previsto en el art. 102.II de la LTC, se condena con responsabilidad civil a las autoridades recurridas, cuyo monto se averiguará en ejecución de sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- la primera,
- debió haber sido oportunamente denunciada ante el Juez Cautelar
- III.4. Análisis del caso
- III.5.
- III.5.1. Las resoluciones emitidas por el Fiscal de Distrito, en el marco de lo previsto por el art. 324.III del CPP, no reconocen recurso ulterior y no pueden ser revisadas y anuladas por el juez de instrucción por presuntos defectos absolutos