SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2738/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Una vez desprecintado del contenedor TCKU 986521-7, el 22 de enero de 2008, a requerimiento de Cila Terán Luna, Fiscal de Materia, en presencia de autoridades y funcionarios, se encontró en el interior del mencionado contenedor, cajas de cartón conteniendo “repuestos para vehículos variados marca Mitsubishi y ropas nuevas”, no correspondiendo esta mercadería a la declarada; detectándose también que el camión con placa de control 1314 TZF, de color blanco, marca volvo, chasis 9BVN2B2AOPE638611, presentaba alteraciones en el número de chasis, procediéndose a elaborar acta de intervención por el delito de contrabando, conforme el informe preliminar de valoración y liquidación de tributos aduaneros, estableciéndose que la valoración supera los 10.000 UFV's (fs. 32).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- la primera,
- debió haber sido oportunamente denunciada ante el Juez Cautelar
- III.4. Análisis del caso
- III.5.
- III.5.1. Las resoluciones emitidas por el Fiscal de Distrito, en el marco de lo previsto por el art. 324.III del CPP, no reconocen recurso ulterior y no pueden ser revisadas y anuladas por el juez de instrucción por presuntos defectos absolutos