SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2738/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Conforme el acta de intervención COARORU 0008/08 de 22 de enero de 2008, se evidencia que el 18 de enero de 2008, se emitió los memorándums 034/08 y 035/08, a objeto de realizar el servicio de escoltas, del camión con placa de control 1314 TZF, de la Aduana Fronteriza Tambo Quemado, hasta la Aduana Interior Oruro, es así que Oficiales del Control Operativo Aduanero, procedieron a recibir el camión mediante acta de entrega GROGR-TAMOF-007/2008, que era conducido por Víctor Hugo Lafuente Espinoza, con licencia 3932451 SCZ, cat. “C” de la empresa de Transporte “Destak Intersur S.R.L.”, mismo que transportaba un contenedor TCKU 986521-7 con precintos de origen, en el interior del mismo se transportaba según MIC/DTA 072X2008000027 de 3 de enero de 2008, 730 cajas con artículos para el hogar, consistente en platos, vajillas, tasas con platillos de porcelana, porta salados, ensaladeras de vidrio, copas para helados, poncheras de vidrio, fuentes de acero inoxidable, según B/L y lista de empaque, en tránsito de Tambo Quemado a la Aduana Zona Franca Winner de la ciudad de Santa Cruz (fs. 32).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- la primera,
- debió haber sido oportunamente denunciada ante el Juez Cautelar
- III.4. Análisis del caso
- III.5.
- III.5.1. Las resoluciones emitidas por el Fiscal de Distrito, en el marco de lo previsto por el art. 324.III del CPP, no reconocen recurso ulterior y no pueden ser revisadas y anuladas por el juez de instrucción por presuntos defectos absolutos