Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2738/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. Mediante memorial de 18 de agosto de 2008, Mario Quiroga Morales, como Gerente de la Aduana Regional de Oruro, apersonándose ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, denuncia violación de derechos fundamentales y solicita control jurisdiccional, en aplicación del art. 60 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 72 del CPP; pronunciándose el Juez mediante Auto Interlocutorio, en aplicación de los arts. 124, 315 y 279 del CPP y 32 de la CPEabrg, declarando sin lugar a la denuncia formulada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- la primera,
- debió haber sido oportunamente denunciada ante el Juez Cautelar
- III.4. Análisis del caso
- III.5.
- III.5.1. Las resoluciones emitidas por el Fiscal de Distrito, en el marco de lo previsto por el art. 324.III del CPP, no reconocen recurso ulterior y no pueden ser revisadas y anuladas por el juez de instrucción por presuntos defectos absolutos