SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2738/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2738/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4. Análisis del caso

Según informan los datos del proceso, se constata que los accionantes denuncian la falta de notificación del imputado, Víctor Hugo Lafuente Espinoza, constatándose dicho extremo; sin embargo de ello, la imputación fue notificada a la parte accionante, el 6 de marzo de 2008, y recién solicitaron se proceda con la notificación por edicto el 28 del mismo mes y año, o sea, tuvieron una actuación pasiva en el desarrollo de las investigaciones; más aún, cuando el Juez codemandado, por Auto 333/2008 de 29 de mayo, rechazó dicha solicitud de notificación por edicto, al no cumplir los requisitos para la procedencia del mismo; y por otra parte, esa circunstancia debía ser reclamada por la persona afectada directamente, que sería Víctor Hugo Lafuente Espinoza, quien demande la subsanación del defecto, pero no lo hizo, careciendo los actores de legitimación activa, para actuar a su nombre en esta demanda, así ha establecido la jurisprudencia constitucional al respecto. 

De la misma forma, señalar que la imputación formal, es de 29 de febrero de 2008 y Víctor Hugo Lafuente Espinoza, por memorial de 20 de marzo del mismo año, se apersonó y presentó prueba, en este sentido, se constata que tuvo conocimiento de los cuadernos tanto procesal como el de investigaciones, donde cursa la Resolución de imputación formal, razón por la cual, no tiene trascendencia constitucional la falta de notificación, que ahora alegan los accionantes y menos han demostrado que hubiesen quedado en indefensión.  

Por consiguiente, no procede la acción de amparo constitucional en relación a la falta de notificación con la imputación formal a Víctor Hugo La Fuente Espinoza, por los motivos anotados; asimismo, con referencia a esta actuación, se evidencia el incumplimiento de lo previsto por el art. 97.VI de la LTC, toda vez que, los accionantes en la demanda de amparo constitucional, solicitan: “a) La nulidad de las Resoluciones fiscales, conminando a dichas autoridades a que se prosiga con la investigación; y, b) Una vez agotados todos los recursos de investigación se requiera por la aplicación de una de las salidas previstas en el Código de Procedimiento Penal, dentro del debido proceso y seguridad jurídica a las partes”; en este sentido, denuncian la falta de notificación al imputado y no solicita de qué forma quiere que se restablezcan sus derechos, en todo caso, pide de forma nada clara, la nulidad de las resoluciones fiscales y no la falta de notificación que alega.