Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2738/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. Por Resolución de 30 de mayo de 2008, el Fiscal de Materia, Rubén Arciénega Llano, emitió el sobreseimiento a favor de Víctor Hugo La Fuente Espinoza (fs. 104 a 109 vta.), mediante Resolución de 20 de junio de 2008, el Fiscal de Distrito, ahora recurrido, ratifica el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, disponiendo la conclusión del proceso; por Auto Interlocutorio 577/2008 de 12 de septiembre de 2008, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, rechazó el incidente de denuncia de violación de los derechos fundamentales (fs. 153 a 154 vta.)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- la primera,
- debió haber sido oportunamente denunciada ante el Juez Cautelar
- III.4. Análisis del caso
- III.5.
- III.5.1. Las resoluciones emitidas por el Fiscal de Distrito, en el marco de lo previsto por el art. 324.III del CPP, no reconocen recurso ulterior y no pueden ser revisadas y anuladas por el juez de instrucción por presuntos defectos absolutos